Derechos Humanos y eGobierno (1)

On 5 noviembre 2009, in Claves, Contribución, by admin

Si una contribución sustancial y revolucionaria e innovadora en términos de transformación, debe introducir en la organización social el gobierno electrónico, será garantizar de forma efectiva los considerandos de la Declaración universal de los derechos humanos, como aspiración suprema.

A nivel de las jurisdicciones y en el ámbito de aplicación de sus normas, la libertad, la justicia y la paz como base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, implica tener una visión suficientemente abarcativa de la sociedad, y no una mera porción de la misma.

Un gobierno electrónico debería constituir per se una evolución de la organización social y no un panopticon que suprima libertades en nombre del ejercicio del control. Evolucionar desde la organización pública hacia la sociedad, y la declaración universal de los derechos humanos podría inspirar las estrategias a fin de transformarlas en contributivas de una cooperación social hacia dentro de la jurisdicción y hacia afuera, procurando garantizar a las personas el uso pleno de sus libertades.

Cobra sentido la declaración de derechos como musa, para asegurar esa libertad de la palabra, eliminar del temor y la miseria, y devolver dignidad al valor de la persona como humano, una gradación mayor al de ciudadano. Por ello, de la declamación a la praxis, facilitar la apertura institucional para el debate es una tarea imprescindible del eGobierno, dejando atrás la figura del manifiesto bonito de convocatoria dialéctica.

No hay en un gobierno electrónico que se precie como evolución conductiva en una jurisdicción un régimen de derecho declarativo, ya que el derecho declarativo es una característica efectiva de los sistemas que pretendemos evolucionar.

Evolucionar implica una función social importante al gobierno electrónico como herramienta, que disminuya la opresión que persiste, que sobrevive serpenteando el sentido común, la evolución y transformándose en múltiples tiranías dentro de la estructura social. Esa es la apertura de la que hablamos aquí.

La dignidad del hombre no solo es una responsabilidad del poder eventual que a un turno dado se ejerce, sino un objetivo trascendente que debe institucionalizarse para transformarse en atemporal, y sin una visión sistémica de largo plazo, no hay garantía institucional sino abandono a posibilidades tiránicas de turno.

Qué igualad posible de derechos humanos promueve una estructuración de gobierno electrónico como paradigma posible de evolución social sin que garantice la igualdad de género o los derechos de los niños, invalidando el progreso requerido por la propia evolución.

Si los Estados miembros de la ONU se comprometieron en 1948, en cuanto jurisdicciones, a sostener los derechos humanos, el gobierno electrónico reducido a la tecnologización, virtualización, ventanilla única y servicios a las empresas, o la posibilidad de comunicarlo en una red social, es una fantochada, y por tanto, una creación virtual alejada de la realidad.

La realidad tiene la crueldad propia de su sentencia, aún los Estados como jurisdicciones no son iguales, ni tienen todos un voto y una voz, y por tanto, el respeto efectivo y universal de los derechos y libertades fundamentales del hombre, como singularidad irrepetible tienen alcances limitados.

Si todos nacemos libres e iguales (Art.1), el gobierno electrónico no puede instituirse como un mero negocio de beneficios privados, como un pensamiento sin una cultura pública, y como un espacio público privatizado antes de constituirse, ya que en estos casos, se desvanece el compromiso asumido por los derechos humanos fundamentales y se transforman en contratos de derecho mercantil.

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2 Responses to “Derechos Humanos y eGobierno (1)”

  1. Información Bitacoras.com…

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