Mucho dospuntocero en la tinta digital de permanente agitación, pero en el profundo abrazo del concepto se pierde en contraposición con la realidad, la norma de servicio universal y su compatibilidad con la norma de la UE.

Mientras 30 escasos días separan el cumplimiento de la ley (11/2007) por parte de las administraciones públicas, de su incumplimiento (y nunca más irresponsable el incumplimiento de parte del propio legislador y ejecutor de la ley) , el gobierno español (léase parlamento conjunto) debe aprobar de algún modo la creación de la figura del defensor del usuario de la eAdministración.

Sin pensarlo mucho, la incompatibilidad de derechos de uso de la eAdministración y de derechos mercantiles de un grupo de importante de empresas, entrechocan con una nitidez que deja en claro aquello que tantas y tantas veces dijimos aquí.

Los excesos que están provocando la defensa del derecho de comercio en el mercado, han abierto la puerta del cuestionamiento de los servicios universales, especialmente en el caso de países que incorporan el servicio universal a Internet, dicho sea de paso, servicio universal es distinto de derecho.


Dicho así con este acento trágico, alguien podría pensar que es un error y un horror plantear en estos términos la fechenda, pero lamento tener que alertar a aquellos que no se preocuparon, que no preocupan y simplemente no les interesan los derechos de los ciudadanos (ni del colectivo social, comunidad), que lo del cliente-consumidor acaba de hacerse incompatible.

El Tratado de Lisboa permite que en la UE el corte de Internet a los usuarios sin orden judicial, resultaría incompatible dicha normativa con el derecho a la multicanalidad propuesta por la ley 11/2007 en España y el lanzamiento de Internet como servicio público hacia 2011, o finlandia desde 2010.

¿Podríamos decir que esta vanguardista norma española garantiza acceso (derecho) por canales telemáticos a los ciudadanos en calidad de usuarios de la Administración Pública y el acceso universal de Internet (servicio), colisiona con el tratado de Lisboa que permite el corte de acceso a Internet a los clientes-consumidores de las empresas de telecomunicaciones sin orden judicial (límite)?.

Esta normativa permite que los países de la UE puedan cortar el acceso a Internet sin orden judicial previa a los usuarios que descarguen contenidos protegidos por derechos de autor, tal y como quieren hacer Francia o Reino Unido, y en línea con el tratado que EEUU motoriza con Japón, Canadá y Corea del Sur, que también chocan la Carta Iberoamericana 2007, y que parece no será un muro para flexibilizar aún más los derechos a la información.

Las nuevas normas europeas entrarán en vigor el próximo 18 de diciembre, cuando se publiquen en el Diario Oficial de la UE, e los países integrantes tienen 18 meses para compatibilizar la normativa, es decir julio 2011.

Aunque se afirma que “sólo pueden imponerse si son adecuadas, proporcionadas y necesarias en una sociedad democrática”, esta claro que el corte suprimiría aunque sea en forma temporal el servicio universal, el derecho de acceso a la multicanalidad de las AAPP, y estaría en franca oposición a la sociedad democrática, todo en función del derecho comercial.

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3 Responses to “Incompatibilidad de derechos y servicios de Internet en la UE”

  1. Información Bitacoras.com…

    Valora en Bitacoras.com: Sin pensarlo mucho, la incompatibilidad de derechos de uso de la eAdministración y de derechos mercantiles de un grupo de importante de empresas, entrechocan con una nitidez que deja en claro aquello que tantas y tantas veces…..

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