Si el derecho a la información es contemplado a nivel constitucional, es que asiste universalmente a todas las personas por igual. Las entidades públicas han de colaborar en el ejercicio de ese derecho ante las peticiones de acceso al mismas, salvo en aquellas ocaciones que la información constituya un bien público tan importante como para denegarla.
Este derecho fundamental inscripto con rango constitucional como “libertad de información en el apartado d), párrafo 1 del artículo 20 situa a la libertad de información dentro del ejercicio de la esfera de derechos individuales de los ciudadanos.

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